De las asambleas
Artículo 35: La asamblea estará formada por todos los asociados, es el máximo órgano decisorio de la asociación y conforma la voluntad de ésta mediante el voto de sus miembros.
Artículo 36: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al mes dentro del curso lectivo, siendo convocada con su orden del día con, al menos, cinco días de antelación.
Artículo 37: Serán funciones de la asamblea general ordinaria:
a) Aprobar los planes de trabajo y examinar su realización.
b) Examen y aprobación de las cuentas, presupuestos y aplicación de fondos.
c) Cualquiera que no esté atribuida expresamente a la Asamblea General Extraordinaria por los estatutos
d) Modificación del estatuto interno de centro si lo demanda la obligatoriedad de la realidad, asentándose en acta y con todos los miembros de la C.D. presente.
martes, 26 de junio de 2007
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