martes, 26 de junio de 2007

Sistemas de Elecciones

Del sistema de elecciones.


Artículo 46: Los cargos de Presidente, Secretario General y las Secretarias de Hacienda y Finanzas, Deporte y Recreación, Prensa y Difusión, Académica y de Material de Estudio, Cultura y Extensión Universitaria, serán distribuidos entre los miembros de las distintas listas participantes en las decisiones generales del centro.


Artículo 47: Los cargos de Presidente y Secretario General, serán adjudicados en forma directa a los candidatos propuesto por la lista ganadora.


Artículo 48: Los cargos correspondientes a las cinco secretarias serán distribuidas de acuerdo al siguiente sistema:


Número de votos de la lista por cargos a distribuir / Números de votos válidos


Esta ecuación da como resultado el número de secretarias a ocupar por la lista.


Artículo 49: No serán considerados votos válidos los impugnados y en blanco.


Artículo 50: En caso de no resultar el cociente un número exacto, se aplicará el sistema de redondeo convencional; las cifras terminadas en cinco o mayores de cinco se redondearan al dígito inmediato superior, y aquellas menores de cinco al dígito inmediato inferior.


Artículo 51: Las elecciones de las secretarías se realizarán de a una por vez, comenzando por la lista ganadora y siguiendo en orden al número de votos obtenidos.


Artículo 53: En caso de empate en el primer lugar se empleará el sistema de balotaje, votando nuevamente sobre la paridad (Ver Anexo J).


Artículo 54: Las elecciones de la comisión directiva se harán dentro de los treinta días del mes de octubre, pudiendo cambiarse esta fecha por decisión exclusiva de la
Comisión directiva.


Artículo 55: La votación será secreta e individual. Las elecciones se realizarán al cabo de dos (2) días hábiles, y durante el horario de clases, y fiscalizado por la junta electoral.


Artículo 56: La junta electoral estará compuesta por dos miembros titulares y uno suplente por cada lista que se presente a elecciones; los mismos deberán ser propuestos por la lista correspondiente.


Artículo 57: La junta electoral tendrá a su cargo la confección del padrón, solucionar los inconvenientes que se presenten en el acto eleccionario, fiscalizar el mismo, aprobar y oficializar las listas presentadas, acordar lugar y forma del acto eleccionario, tratando de no menoscabar el edificio de la facultad.


Artículo 58: Las listas de candidatos para centro de estudiantes, se podrán presentar para ser oficializadas hasta cuarenta y ocho (48) días hábiles antes de la fecha pactada para los comicios, y deberá estar firmada por todos los integrantes titulares y el apoderado de lista.


Artículo 59: La junta electoral determinará la cantidad de mesas receptoras y lugares donde funcionarán las mismas, nombrarán los presidentes y secretarios de las mesas, aceptándose la presencia de fiscales pertenecientes a las distintas listas.


Artículo 60: Al abrirse y cerrarse el acto eleccionario, la junta electoral labrará las actas correspondientes que serán llevadas a la C.D. dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al cierre de la elección.


Artículo 61: El escrutinio se efectuará de inmediato de forma pública al término de la votación y estará a cargo de la junta electoral, proclamándose los electos previa labración del acta. Los presentes serán los integrantes de la junta electoral, los apoderados de las listas participantes, el presidente actual, los candidatos a presidentes y en su defecto el secretario general de cada lista postulada.


Artículo 62: El documento habilitante será la libreta universitaria, el documento de identidad, o alguna credencial que certifique mediante foto la autenticidad del votante.


Artículo 63: Las listas presentadas por las distintas agrupaciones estudiantiles deberán estar integradas por siete titulares y no menos de tres suplentes, especificando los cargos de presidente y secretario general, programa, delegados de F.U.E.R y de F.U.A.


Artículo 64: Puede ser integrante de la lista cualquier alumno que este inscripto al año lectivo de la facultad.


Artículo 65: El delegado al consejo de centro de la F.U.E.R. y el delegado con votos al consejo nacional de centros pertenecen a la lista ganadora. Los otros dos delegados al C.N.C. serán atribuidos por el sistema Dónt.


Artículo 66: Las agrupaciones deberán incluir en las listas los nombres de los congresales a F.U.E.R. y F.U.A., el número de congresales será indicado por estas federaciones estimativamente. Cada agrupación deberá colocar como mínimo un número igual a la cantidad de congresales que le corresponden al centro.

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