martes, 26 de junio de 2007

Presidente

Del Presidente:

Artículo 10: En su persona reside la máxima representación de los estudiantes en el seno de la comisión directiva, todas sus acciones con relación al C.E.C.Al, será la representación de los estudiantes.

Artículo 11: Su accionar será guiado por las decisiones y opiniones mayoritarias de la Comisión Directiva, quedando a su cargo y bajo su responsabilidad las decisiones que por diversas razones no puedan ser consultadas con la C.D.

Artículo 12: Deberá mantener una comunicación fluida con el Secretario General y colaborar con las distintas secretarias, en la medida en que sus funciones de representación se lo permitan, debiendo obrar siempre como elemento integrador.

Artículo 13: Será el único que podrá autorizar la salidas de documentos y correspondencia que emita el centro. Deberá firmar todos los documentos y correspondencias salientes.

Artículo 14: Representará a los estudiantes ante las autoridades, pudiendo delegar dicha obligación con mandato expreso.

Artículo 15: Presidirá las reuniones de la C.D., pudiendo delegar esta obligación solamente al Secretario General.

Artículo 16: De las facultades:
a) Podrá expulsar un miembro de la C.D. si la situación lo demanda, sin que se realice una reunión de centro. Deberá tener el consentimiento del más de la mitad de los miembros de la C.D.
b) Antes de la expulsión de un miembro de la C.D. deberá pedir la renuncia del mismo.
c) Podrá decidir sobre los gastos del centro sin realizar una reunión de la comisión, deberá comunicarlo al Secretario General y al Tesorero.
d) Decidirá la tendencia política del centro de estudiantes.
e) Será el único que podrá autorizar al Tesorero, el retiro del capital corriente del centro de estudiantes.
(Ver Anexo B).

Artículo 17: No necesariamente será el titular el que asuma el puesto en las distintas secretarías, pudiendo asumir el suplente si el presidente así lo requiera (Ver anexo C).

Artículo 18: En caso de empate el voto del presidente vale por dos.

Anexo B - El presidente una vez electo podrá designar los miembros que crea conveniente en las secretarias ganadas por las distintas listas. La persona de cada secretaría deberá vincularse a la lista que ha elegido esa secretaría.

Anexo C - Si la C.D. lo aprueba, una secretaria puede ser ocupada por un miembro de la lista que no la ha elegido. Pudiendo el presidente o secretario general invalidar esta decisión de considerarla discrepante.

No hay comentarios.: